¿Se puede poner en marcha un ascensor aunque no esté dado en Industria?

 

RESPUESTA:

Como se indica en la ITC, RD88/2013, en su artículo 4, párrafo 2. Puesta en servicio de los ascensores.

Se prohíbe la utilización del ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final,……

Y para la puesta en servicio es necesario presentar, a la Delegación de Industria de la Comunidad autónoma, entre otros, copia del contrato de conservación, por supuesto este tiene que estar suscrito por Empresa Mantenedora, no Instaladora.

Artículo 4 de la ITC:

1. Para la puesta en servicio de los ascensores a que se refiere esta ITC, que en ningún caso necesitará autorización previa de la Administración, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 14.1, se comunicará por el titular -o por cuenta del mismo- al órgano competente de la Comunidad Autónoma:

– La ficha técnica de la instalación,
– la declaración CE de conformidad,
– la copia del contrato de conservación, y
– cuando sea aplicable, las actas de los ensayos relacionadas con el control final.

En el momento de la recepción de la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá posibilitar que la comunicación mencionada se realice por medios electrónicos.

El contenido mínimo de la ficha técnica, así como, a título indicativo, un ejemplo de presentación de los documentos citados, se incluyen en el anexo VIII de esta ITC.

2. Se prohíbe la utilización del ascensor, en cualquiera de sus fases
previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción.