Nueva concesión de ayudas del programa de mejora para la accesibilidad de la Comunidad de Madrid

El pasado día 7 de octubre, se publicó la Orden 3376/2022, de 5 de octubre de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora para la accesibilidad, que adjuntamos a esta Circular.


El pasado mes de abril AEAM mantuvo una reunión con la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en donde se le planteó la posibilidad de que la Comunidad de Madrid traspusiera íntegramente el art. 113 del Plan Estatal de Vivienda, que recogía diversas actuaciones relacionadas con los ascensores. Como podemos comprobar dicha propuesta ha sido finalmente aceptada, y el art.4.1 de la Orden 3376/2022 establece como actuaciones
subvencionables:


a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros
dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.


Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos
equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la
adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.


b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.


c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que
permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la
accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.


d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.


e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.


f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior
para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.


g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.


h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en
edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las
vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que
cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de
accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de
las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos
directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.


i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elemento que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.


La convocatoria aún no ha sido publicada, os informaremos en el momento en que se publique.

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