El pasado 27 de mayo, se publicó en BOAM (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid) un nuevo decreto (1455) por el se aprobaba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, llamado “Plan Rehabilita Madrid 2021”.
Objetivo:
El objetivo del plan es impulsar la regeneración del tejido residencial de la capital.
Plazos:
El Plan tiene dos plazos para la presentación de las solicitudes:
1º Plazo – Desde el 9 de junio al 9 de agosto
2º Plazo – Desde el 1 de octubre al 30 de noviembre.
Líneas de actuación:
El Plan Rehabilita de 2021, subvenciona cuatro líneas de actuaciones:
- La primera está destinada a mejorar la accesibilidad de los inmuebles de la capital instalando ascensores, plataformas elevadoras y rampas. La instalación de nuevos ascensores, incluye las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras. La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras. Así como aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, al interior de la parcela, hasta cada una de las viviendas.
- La segunda para conservar fachadas, cubiertas o estructuras.
- La tercera potencia la eficiencia energética
- La cuarta, fomentar la salubridad, retirando elementos con amianto y reduciendo la concentración de radón o mejorando la calidad del aire.
Cuantía:
La cuantía asciende a 50.000.000 €, distribuido en dos anualidades 15.000.000 € en 2021 y 35.000.000 € en 2022.
Ámbito de actuación:
El ámbito de actuación comprende todos los barrios de la capital, concederá ayudas que oscilan entre el 40 % y el 90 % del coste de las obras y se abonarán de forma anticipada, con la concesión de la licencia de obras.
Requisitos de los edificios:
Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos, estar finalizados antes de 1998. y que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de
conformidad con la disposición transitoria 1.ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de solicitud.
Toda la información está disponible en el siguiente enlace:
https://transforma.madrid.es/rehabilitacion/